¿QUÉ ES EL CARTEL DE COCHES?
Un cartel se define en rasgos generales como un convenio o acuerdo entre empresas con el fin de evitar la competencia entre ellas.
Con una definición más amplia, la Directiva 2014/104 de la Unión Europea en su art. 2.14, establece que un cartel es una práctica o un acuerdo entre varios competidores en un mercado, con el objetivo de coordinar su comportamiento, influir en los términos que determina la competencia mediante prácticas conjuntas con el fin de eliminar la competencia, o generar una situación de monopolio u oligopolio camuflado. Estas prácticas pueden consistir en la fijación de un precio de compra o venta de las mercancías, el reparto de los clientes o la imposición de medidas que prevengan la entrada de nuevos competidores a un mercado que debería ser abierto.
Esta situación es la que recientemente se ha producido con el denominado cartel de los coches. Consistía en el conjunto de veintiún empresas del sector del automovilismo, así como empresas distribuidoras, que intercambiaban información clave y estratégica desde un punto de vista comercial en España, con el fin de crear un entorno de monopolio, alejando a la competencia y estableciéndose como competidores únicos en el mercado del motor en España. Ante esta situación, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) se pronunció en julio de 2015 con la resolución S/0482/13, sancionando a los involucrados al pago de una multa de 171 millones de euros por prácticas restrictivas de la competencia consideradas como cartel.
Se trata de una infracción única y continuada que se encuentra prohibida en el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, así como por el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La infracción consiste en un intercambio sistemático de información comercial confidencial tanto de las prácticas del momento como las futuras en cuanto a la red de distribución y postventa. Para la CNMC este intercambio se producía con secretismo y manifiesta ocultación a través de la participación de varias consultorías, alargándose entre los años 2006 y 2013.
Las marcas involucradas y que fueron sancionadas son:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen y Volvo
De entre todas estas, sin embargo, fueron eximidas del pago Seat, Volkswagen, Audi y Porsche, como solicitantes de clemencia, dado que aportaron información y datos para la investigación.
¿Qué supone la clemencia en el caso de un cartel empresarial? La clemencia es la posibilidad de un programa a través del cual, aquellos que hayan participado en el cartel tienen la oportunidad de aportar en la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia la información necesaria para que sirva de prueba suficiente en el proceso legal correspondiente, a cambio de una exención que puede ser total o consistir también en una reducción en la multa que se les pudiera imponer.
Una vez impuesta la multa, en España tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo aclararon sentando jurisprudencia respecto del artículo 1.1 de la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, especialmente en la STS nº 807/2021 de 7 de junio:
“La apreciación de los efectos anticompetitivos de un acuerdo de intercambio de información entre empresas competidoras exige tomar en consideración las condiciones y circunstancias en las que se producen las prácticas, singularmente, el marco concreto en el que se producen los acuerdos, el contexto económico y jurídico en el que operan las empresas, la naturaleza de los bienes y servicios contemplados, así como la estructura y condiciones reales de funcionamiento de los mercados afectados. La calificación de un acuerdo de intercambio de información como infracción "por objeto" exige que resulte debidamente acreditado que tiene un grado suficiente de nocividad para la competencia mediante el examen de aspectos relevantes, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal como se expone en el fundamento jurídico 3º. Los intercambios de información sobre elementos que condicionan, integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refieren directamente a precios finales, constituyen una infracción por objeto y pueden ser considerados como cartel de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 3º.”
A su vez, la propia sala reconoce también en la STS 3476/2021:
“La Sala considera suficientemente acreditada una conducta única y continuada que, por la naturaleza de la información intercambiada y el objetivo perseguido de reducir la incertidumbre y coordinar estrategias comerciales, distorsiona la competencia, con un efecto evidente en beneficio de los partícipes en la conducta, lo cual constituye una infracción por objeto del artículo 1 de la LDC, calificada como cartel conforme a la Disposición adicional cuarta 2 de la LDC.
(…) Todo ello nos lleva a concluir que se valoran los efectos anticompetitivos del acuerdo tras una evaluación objetiva y rigurosa de las condiciones y circunstancias en que se producen las prácticas colusorias. Consta un análisis previo del marco concreto en el que se producen los acuerdos, el contexto económico y jurídico en el que operan las empresas, la naturaleza de los bienes y servicios contemplados y también la estructura y condiciones reales de funcionamiento de los mercados pertinentes (apartado 49 STJCE de 25 de noviembre de 2006). En fin, en la propia resolución sancionadora se incorpora un análisis suficiente realizado por la CNMC que expone dichas consideraciones a partir de los datos que obran en el expediente que permite deducir junto a los demás factores considerados el carácter nocivo del intercambio de información entre competidores. En conclusión, el intercambio de información entre competidores implicó un aumento artificial de la transparencia en el mercado al desvelar factores relevantes relativos a los precios y condiciones comerciales que resulta incompatible con la exigencia de autonomía que caracteriza el comportamiento de las empresas en el mercado en un sistema de competencia real. Por tanto, puede afirmarse que el acuerdo de intercambio de información entre competidores analizado restauró un sistema de conocimiento mutuo y recíproco de las actividades y condiciones comerciales con la finalidad de reducir o eliminar la competencia que tiene por sí un grado suficiente de nocividad para ser considerado restrictivo por su objeto, pues sólo podía pretender la modificación de las condiciones de competencia en el mercado.
(…) En conclusión, el intercambio de información entre competidores implicó un aumento artificial de la transparencia en el mercado al desvelar factores relevantes relativos a los precios y condiciones comerciales que resulta incompatible con la exigencia de autonomía que caracteriza el comportamiento de las empresas en el mercado en un sistema de competencia real. Por tanto, puede afirmarse que el acuerdo de intercambio de información entre competidores analizado restauró un sistema de conocimiento mutuo y recíproco de las actividades y condiciones comerciales con la finalidad de reducir o eliminar la competencia que tiene por sí un grado suficiente de nocividad para ser considerado restrictivo por su objeto, pues sólo podía pretender la modificación de las condiciones de competencia en el mercado.”
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECLAMAR?
Lo primero es que el vehículo se debe de haber adquirido en uno de los concesionarios de las marcas involucradas. Además, se debió comprar entre los años que duró este cartel, es decir, entre 2006 y 2013 (incluyendo también renting y leasing).
Hay una documentación necesaria para poder llevar a cabo la reclamación: acreditar que se adquirió el vehículo en cuestión, así como el precio que se pagó, ya sea por medio de una factura de compra o con el contrato del renting o leasing, también es válido el contrato de financiación para la adquisición del vehículo u otro similar. Además, será necesario poseer la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo, así como realizar un informe pericial que cuantifique el daño causado al consumidor por el sobrecoste del vehículo en el momento en el que se adquirió.
¿CUÁNTO SE PUEDE RECLAMAR?
Atendiendo a las resoluciones y sentencias más recientes, la reclamación admitida oscila entre el 10 y el 15% del coste del vehículo, es decir entre los 2000€ y 9000€ dependiendo del valor del coche.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
El primer paso es presentar un escrito de reclamación previa por el que se solicita la devolución de las cantidades pagadas. Este escrito debe ir dirigido al concesionario que efectuó la venta del coche, basándose en las resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, así como las resoluciones de los más altos tribunales españoles, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional y que confirman las multas impuestas.
Ante esta reclamación previa y amistosa es posible que se ignore la pretensión, sin embargo, no es el final de las posibilidades ya que se puede presentar una demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad ante el Juzgado de lo mercantil que sea competente.
Lo más importante es tener en cuenta que una asistencia letrada durante el procedimiento puede lograr que el mismo termine durante esta fase previa a la judicial, y que el trabajo de un profesional durante una demanda es clave a la hora de defender las pretensiones de indemnización.
¿HASTA CUÁNDO SE PUDE PRESENTAR? ¿QUÉ PLAZO HAY PARA RECLAMAR?
De acuerdo con las sentencias hasta la fecha, el plazo comienza desde que el agraviado pudo conocer su perjuicio, es decir, se tuvo un conocimiento real, con información suficiente como para saberse afectado. Por tanto, atendiendo a las resoluciones, se tiene en cuenta que el momento en el que esta información es conocida de forma pública es el de la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo de 2021. Desde ese momento se entiende que se tiene de plazo UN AÑO, de acuerdo con el artículo 1968 del Código Civil.
Desde Abad y Segovia Abogados nos ponemos a disposición de los afectados por el cartel. Podemos ayudarte con la reclamación para que consigas la indemnización a la que tienes derecho. Contacta con nosotros y te informaremos de todo lo necesario.
Alejandro Abad