LA APARICIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS
El presente artículo ha sido escrito teniendo en cuenta el concepto y características de las monedas digitales o criptomonedas, pero teniendo como ejemplo el Bitcoin, ya que esta es la principal y más conocida moneda digital en el momento de la redacción.
Desde los orígenes de la vida en sociedad, el ser humano ha necesitado de medios que le permitiesen el intercambio de unos bienes por otros o de unos bienes por un servicio. En un principio, estas transacciones se realizaban con mercancías, bienes y servicios de forma directa. Este tipo de trueques y de intercambios son muy ineficientes, sobre todo a medida que las sociedades avanzan, puesto que necesitan métodos más complejos y seguros. Un primer ejemplo es la entrega de sal, muy apreciada en los primeros intercambios por presentar un valor constante por sus propiedades de conservación alimentaria.
Fruto de la necesidad de nuevos métodos de intercambio surge el dinero fiduciario (con valor de referencia sobre el oro) y posteriormente el actual dinero FIAT (su valor de referencia depende del valor convenido internacionalmente). Estos sistemas dinerarios sí que cubren las necesidades de la sociedad, como son la retención de fortuna, ya que este dinero reserva el valor, medio de intercambio y unidad de medida cualificada del valor.
Sin embargo, la sociedad del siglo XXI tiene nuevas necesidades, cada vez más digitalizadas y que el dinero convencional en ocasiones no puede cubrir. Inevitablemente, el dinero también tiende a la digitalización, por ejemplo, a través de la banca digital, tarjetas de crédito o las más recientes monedas digitales.
Estas monedas, tomando como ejemplo el funcionamiento del Bitcoin, se basan en la tecnología blockchain, una tecnología fundamentada en registros distribuidos, como una cadena. Estas cadenas generan entre sí una gran base de datos en constante creación y flujo, de modo que, para que no se use la misma moneda dos veces por la misma persona, cada miembro de la red (nodo) verifica y valida cada transacción mediante datos encriptados. Una vez conseguido el consenso de los miembros de la cadena, se añade al registro la transacción o la creación de la nueva moneda. Este registro contiene la historia de la moneda de forma perpetua para que no pueda ser manipulada en un futuro.
Esta red crece y añade nuevos miembros de forma constante, los cuales verifican y validan las transacciones, siendo recompensados con criptomonedas. Este procedimiento es lo que comúnmente se conoce como `minar´.
Desde 2009, año en el que Satoshi Nakamoto creó el Bitcoin, este tipo de economía digital se ha convertido en una realidad que ha provocado que los conceptos de criptomoneda o criptoactivo sean de los más empleados hoy en día en el sector. Sin embargo, pese a su popularidad, sigue habiendo muchas dudas sobre lo que son o de cuáles son las ventajas e inconvenientes de este tipo de monedas.
Actualmente no existe un marco normativo que nos permita definir este tipo de valor, a diferencia del dinero, por lo que es necesario establecer un concepto genérico que sirva de punto de partida. Para ello, la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, define en su artículo 1.d a todas estas monedas virtuales como la «representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos».
De esta definición podemos extraer varias ideas, que señalan por sí mismas las ventajas e inconvenientes de las criptomonedas frente al dinero FIAT, es decir, el dinero corriente que utilizamos hoy en día. El dinero común basa su aceptación en la convención social de que monedas y billetes son las unidades de medio de pago e intercambio. Este dinero sirve como reserva de valor, como forma de intercambio y como unidad de cuenta para todo tipo de situaciones.
Sin embargo, las criptomonedas como Bitcoin, DOGE o Polygon no cumplen estrictamente estos términos, lo que conlleva poca utilidad pese a su crecimiento en los años recientes. Las monedas digitales aún tienen una aceptación limitada, por lo que su uso como medio de intercambio no es relevante. Además, la descentralización como elemento intrínseco e indispensable de la criptomoneda hace que, a falta de respaldo por parte de una entidad, la confianza de los posibles usuarios disminuya ante una divisa aparentemente volátil, cuyo valor principal se basa en el respaldo entre poseedores de criptomonedas.
Como última idea, se debe tener en cuenta que actualmente no hay una forma asequible y eficiente de obtener este tipo de moneda, debido a que es necesaria una gran cantidad de energía para los ordenadores encargados de `minar´ las monedas digitales.
Pese a todo lo descrito, las criptomonedas poseen cualidades positivas, que suponen una mejora frente al dinero convencional. El intercambio mediante este tipo de divisa es rápido, independientemente de la cantidad de criptomonedas implicadas en este. Además, el destino es irrelevante, pues el sistema no presenta fronteras, al estar extendido globalmente. Otra ventaja es que el coste de realizar estas transacciones y transferencias implica un desembolso mínimo, llegando incluso a ser gratuitas. Gracias a esta cualidad, es posible la realización de micropagos de una forma mucho más eficiente que con dinero común.
Al igual que la emisión descentralizada es un inconveniente, es a su vez una ventaja, ya que implica que ningún gobierno o entidad pueda interferir en la valoración del dinero o en su distribución y creación. Como resultado, el dinero puede ser poseído de forma exclusiva sin que sea necesaria la intervención de entidades financieras que certifiquen su valor o propiedad.
Estas monedas son muy seguras y transparentes debido a su estructura interna y el código abierto del que surgen. La tecnología blockchain se basa en el consenso democrático entre nodos, generando un entorno en el que los usuarios son el eje central. La forma en la que interactúan estas monedas hace que la privacidad de sus datos esté garantizada actualmente, una característica relevante hoy, cuando los delitos informáticos basados en el robo de información están a la orden del día.
También a nivel comercial las criptomonedas presentan mejorías respecto al dinero común. La principal es que las criptomonedas no suelen permitir la opción de ser revertidas al emisor. Es común el fraude conocido como chargeback, consistente en realizar un pago en un comercio y, tras llevarse el producto, reclamar al banco ese dinero, exponiendo que no ha sido el titular el que ha realizado el pago para recibir el reembolso. Este fraude genera una cantidad de costes al año superior a los 40 mil millones de euros a los comercios.
Esta cualidad de irreversión de las criptomonedas puede reducir muchos de los fraudes que se producen en el entorno de los comercios y tiendas, en los que generalmente se emplean tarjetas de crédito. Además de por lo ya mencionado, el hecho de que una criptomoneda no pueda ser falsificada, siendo única e identificando por sí misma a su propietario, conduce a una mayor seguridad, pudiendo rastrear todos los movimientos en los que esa moneda ha intervenido desde el momento de su creación.
Finalmente, con las criptomonedas se reducen al máximo las posibilidades de robo, ya que ninguna persona puede acceder a ellas sin el consentimiento del propietario.
Desde Abad y Segovia Abogados somos conscientes de que las criptomonedas, el Bitcoin o cómo tributar todas las transacciones realizadas con estas monedas digitales genera muchas dudas, a la vez que un gran interés. Por eso, estamos en constante estudio para poder realizar la asistencia jurídica necesaria. Si tienes alguna duda o estás interesado en el tema, ponte en contacto con nosotros, ya sea presencialmente en nuestro despacho en la Gran Vía de Logroño (La Rioja), a través de la página web o nuestras redes sociales.
Alejandro Abad
Iván Gómez