El arraigo es un permiso de residencia para personas extranjeras que viven en España sin papeles y han creado vínculos aquí: trabajo, familia, estudios o integración en su barrio. Hay cinco tipos y se puede pedir en cualquier momento del año, sin plazos de cierre.
Lo regula el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado en abril de 2026.
En general, pueden pedir un arraigo las personas que:
No son ciudadanas de la Unión Europea.
Están en España y no tienen ningún permiso de estancia o residencia en vigor.
Llevan al menos dos años viviendo en España (salvo en el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo).
Cumplen además los requisitos propios del tipo de arraigo que piden.
No lo confundas con el arraigo extraordinario de la regularización de 2026: ese plazo terminó el 30 de junio de 2026. Los cinco arraigos de este artículo siguen abiertos.
Sea cual sea el tipo, tienes que cumplir todos estos requisitos:
Estar en España cuando presentas la solicitud.
No ser solicitante de asilo (protección internacional) al presentar la solicitud ni mientras se tramita.
No tener otro permiso ni otro trámite en marcha. No puedes tener una autorización de estancia o residencia en vigor, ni una solicitud, renovación o modificación pendiente.
Llevar dos años seguidos en España, salvo en el arraigo familiar. Las salidas de España no pueden sumar más de 90 días en esos dos años.
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
No suponer un peligro para el orden público, la seguridad o la salud pública.
No tener prohibida la entrada en España o en el espacio Schengen, ni estar dentro de un compromiso de no volver a España.
Pagar la tasa del trámite.
Ojo con el tiempo como solicitante de asilo: no cuenta para los dos años. Solo empieza a contar cuando la solicitud de asilo se resuelve de forma definitiva.
Para demostrar los dos años vale cualquier documento con tu nombre y fecha: padrón, tarjeta sanitaria, citas médicas, recibos o matrículas. Cuantos más documentos y mejor repartidos en el tiempo, mejor.
Además de los requisitos comunes, cada arraigo pide lo suyo.
Es para quien ya tuvo papeles en España y los perdió.
Haber tenido un permiso de residencia que no pudiste renovar, porque se te pasó el plazo o porque te denegaron la renovación por no cumplir los requisitos en los dos años inmediatamente anteriores.
Ese permiso no puede ser de circunstancias excepcionales (por ejemplo, otro arraigo).
No haberlo perdido por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
No sirve si lo que tenías era una estancia por estudios, una tarjeta comunitaria o una residencia de larga duración que se extinguió. Para esos casos hay otras vías.
Es para quien tiene trabajo esperándole.
Uno o varios contratos de trabajo firmados.
Salario de al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada.
Jornada total de 20 horas semanales o más, sumando todos los contratos.
Si los contratos son temporales, tienen que sumar más de 90 días.
Se admiten varios contratos si son trabajos de temporada encadenados o empleos a tiempo parcial a la vez.
La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios para pagarte.
Una ventaja importante: desde que admiten tu solicitud ya puedes empezar a trabajar. Cuando te lo concedan, tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social.
Es para quien no tiene contrato pero sí familia o integración en España. Tienes que acreditar una de estas dos opciones:
Familia con papeles: tu cónyuge o pareja registrada, tu padre, tu madre o tus hijos, extranjeros con permiso de residencia.
Informe de integración: si no tienes esa familia, un informe favorable de tu comunidad autónoma (o de tu ayuntamiento, si la comunidad se lo ha encargado). Debe emitirse en un mes; si no llega, puedes probar tu integración por otros medios.
En los dos casos necesitas medios económicos de al menos el 100 % del IPREM para ti, disponibles en España. Pueden venir de tu familia o de un trabajo como autónomo.
Es para quien quiere estudiar o formarse en España.
Estar matriculado o cursando una formación del listado oficial: educación de adultos, Formación Profesional de grado básico o medio, bachillerato, certificados profesionales de nivel 1 a 3, o cursos de los servicios públicos de empleo para profesiones con falta de trabajadores.
Al menos la mitad de la formación debe ser presencial.
Informe de integración social.
Si la matrícula tiene plazo oficial, puedes pedir el arraigo en los dos meses anteriores con la solicitud de admisión. Después tendrás tres meses desde la concesión para entregar la matrícula; si no, pierdes el permiso.
Durante el permiso puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana.
Es el único que no exige tiempo mínimo en España. Tienes que estar en una de estas dos situaciones:
Ser madre, padre o tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Debes tenerlo a cargo y vivir con él, o estar al día de tus obligaciones como progenitor.
Cuidar de un familiar con discapacidad de esos países, tenerlo a cargo y vivir con él.
Si tu hijo es español, no es arraigo familiar. Desde 2025 hay un permiso específico para familiares de personas españolas.
El arraigo parece un trámite sencillo, pero una prueba que falta, un contrato mal planteado o elegir el tipo equivocado pueden acabar en una denegación y meses de espera. Somos un despacho de abogadas con experiencia en extranjería y te acompañamos de principio a fin.
Elegimos contigo el arraigo adecuado. Muchas personas encajan en más de uno; escoger bien puede ahorrarte tiempo y requisitos.
Revisamos tus pruebas antes de presentar. Comprobamos que demuestras bien los dos años y que no hay huecos.
Revisamos el contrato y la empresa en el arraigo sociolaboral, para que cumplan lo que exige la ley.
Lo presentamos por vía telemática, sin que tengas que buscar cita previa.
Vigilamos tus notificaciones y respondemos a tiempo cualquier requerimiento. Si te lo deniegan, preparamos el recurso.
Seguimos contigo después: la tarjeta, la prórroga, el cambio a otro permiso, la reagrupación de tu familia y, más adelante, la nacionalidad.
Te lo explicamos todo con palabras claras y sin letra pequeña. Ninguna abogada puede garantizarte el resultado, pero sí un expediente bien preparado y un seguimiento cercano.
Escríbenos o llámanos y estudiamos tu caso
Artículo informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.